quinta-feira, 12 de fevereiro de 2015 | |

A lei de mídia argentina: enfrentar ou não enfrentar o problema?

escrevi neste blog sobre a conveniência de discutir uma lei de mídia no Brasil, a rigor do que especifica a Constituição (e sem paixões partidárias ou ideológicas – para deixar claro, não é a “imprensa golpista” que investiga as denúncias da Operação Lava Jato, tampouco manda prender ou soltar; é a Polícia Federal do governo do PT, o Ministério Público e a Justiça Federal a partir de delações de executivos – convenhamos que ninguém aceitaria se incriminar em troca de redução de pena se de fato não tivesse cometido crime).

Feita a ressalva, queria tomar por base a sempre citada lei de mídia da Argentina, sancionada e promulgada em 10 de outubro de 2009. Pelo que tenho lido, o projeto em discussão no Brasil, ainda no forno, traz uma diferença substancial em relação ao que se aprovou no país vizinho.

Aqui, talvez para facilitar a discussão e tramitação da proposta, defensores da lei dizem que não se pretende tirar concessões de ninguém, ou seja, mexer no que já está feito. O objetivo seria, pois, regular o que virá.

Se assim for, perde-se talvez o principal objetivo de uma lei desse gênero, principalmente para fazer jus ao que exige a Constituição, ou seja, evitar oligopólios. De que valerá uma lei de mídia se empresas poderão seguir detendo várias (dezenas?) cadeias de TV, rádio, jornais e revistas?
  
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N.º 26.522 
 Artículo 45 - Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias. 
 En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación em sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites: 
 1- En el orden nacional: 
 a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidade de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual. 
 b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidade del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico. 
 c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias. 
 La multiplicidad de licencias - a nivel nacional y para todos los servicios - en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda. 
 2 - En el orden local: 
 a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM). 
 b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio. 
 c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta. 
 d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción. 
 En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias. 
 Artículo 158 - Régimen de licencias vigente. Los actuales titulares de licencias legalmente otorgadas para explotar algunos de los servicios regulados por esta ley, que hayan obtenido renovación de licencia o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título, quedando expresamente habilitados para participar en concursos y/o procedimientos de adjudicación de nuevas licencias.  

Sem discutir os limites impostos pela lei argentina, parece-me que o Brasil corre risco de criar uma jabuticaba jurídica, com pouco efeito prático.

* Leia também (acrescentado em 24/2):

Política de mídia está nacontramão da de EUA e Europa

0 comentários: